ARTICULO 20° La Comisión de concursos, su composición y los procedimientos a que deberá someterse serán establecidos en el reglamento.
    Al resolver los concursos, la autoridad respectiva deberá considerar los méritos profesionales y antecedentes de los concursantes.
    En igualdad de méritos y antecedentes resolverá discrecionalmente.
    Los oponentes a un grado concursable sólo podrán reclamar del resultado del concurso cuando se haya infringido el procedimiento y dicha infracción haya influido sustancialmente en él.