ARTICULO 28° DEROGADO.-LEY 18591
ART. 102
D.O. 03.01.1987
ART. 102
D.O. 03.01.1987
NOTA 1
Esta derogación es sin perjuicio que las personas con título de profesor puedan ser nombradas y contratadas en empleos de los escalafones del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la legislación vigente, según lo dispone el artículo 102 de la Ley l8591.
Esta derogación es sin perjuicio que las personas con título de profesor puedan ser nombradas y contratadas en empleos de los escalafones del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la legislación vigente, según lo dispone el artículo 102 de la Ley l8591.
NOTA 2
Lo dispuesto en el artículo 102 de la ley 18591, regirá a contar del 1° de enero de 1987. (Ley 18.591, Art. 110).
Lo dispuesto en el artículo 102 de la ley 18591, regirá a contar del 1° de enero de 1987. (Ley 18.591, Art. 110).