ARTICULO 28° DEROGADO.-LEY 18591
ART. 102
D.O. 03.01.1987








NOTA 1
    Esta derogación es sin perjuicio que las personas con título de profesor puedan ser nombradas y contratadas en empleos de los escalafones del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la legislación vigente, según lo dispone el artículo 102 de la Ley l8591.
NOTA 2
    Lo dispuesto en el artículo 102 de la ley 18591, regirá a contar del 1° de enero de 1987. (Ley 18.591, Art. 110).