ARTICULO 36° Los funcionarios docentes del grado 21 al 15 inclusive, en la enseñanza prebásica, básica y diferencial, y los del grado 20 al 13 inclusive, en la enseñanza media, tendrán una jornada semanal de trabajo de 30 horas cronológicas.
El personal docente superior del grado 14 al 9 en la enseñanza prebásica, básica y diferencial, y el del grado 12 al 8 en la enseñanza media, cumplirá una jornada de trabajo de 44 horas semanales.
Con todo, el personal a que se refiere el inciso primero podrá optar por cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.