ARTICULO 38° Las horas disponibles son inherentes al establecimiento y no son propiedad del docente. En consecuencia, cuando se produzca disminución de horas disponibles en el establecimiento se podrá poner término a la ampliación de horario respecto de uno o más docentes en la forma que determine el reglamento.
En ningún caso podrá la autoridad dejar sin efecto la ampliación horaria durante el año escolar.