ARTICULO 39° La jornada de trabajo y el horario que deba cumplir el personal docente que se desempeñe en establecimientos educacionales se distribuirán durante la semana, de acuerdo a las necesidades de éstos, pudiendo extenderse a días domingos y festivos, según lo dispuesto en el título II, párrafo 9°, artículos 79° y siguientes, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
El horario se podrá cumplir en el desarrollo de funciones docentes o en actividades de colaboración a esta labor.