ARTICULO 40° El Ministro de Educación Pública, a través de las autoridades competentes, podrá hacer nombramientos de planta o de reemplazo, con jornadas inferiores a las establecidas en este decreto ley, cuando existan, a su juicio, impedimentos que hagan técnica o materialmente imposible cumplir las jornadas de trabajo semanal establecidas.
Este personal podrá optar por la jornada completa cuando desaparezcan esos impedimentos, en cuyo caso conservará su mismo grado del escalafón.