ARTICULO 10° El encasillamiento en alguno de los DL 2571
EDUCACION
ART. 4
D.O. 12.04.1979
cargos a que se refiere este decreto ley no podrá significar disminución de la cantidad total sobre la cual hacían imposiciones los funcionarios respectivos. En consecuencia, deberán efectuar cotizaciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social con cargo a sus remuneraciones no imponibles hasta completar las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones imponibles de los cargos que sedempeñaban. Esta norma sólo tiene aplicación para efectos previsionales.