ARTICULO 11° Las disposiciones de este decreto ley no se aplicarán a los profesores dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, los que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 110° del decreto con fuerza de ley (G) 1, de 1968 y 38° del decreto con fuerza de ley (I) 2, de 1968.
Las remuneraciones de este personal se determinarán sobre la base de las normas que rijan las remuneraciones de los profesores de enseñanza universitaria, técnica, media o básica de la Administración Civil del Estado, a la fecha de vigencia de este decreto ley.