Artículo 40° bis.- A los profesores de la enseñanza DL 3357
EDUCACION
ART 1° E)
D.O. 24.05.1980
profesional que con motivo de reducciones de horarios en los planes de estudio, cambios o supresiones de los programas correspondientes o disminución de matrícula, queden sin funciones docentes o con jornadas parciales se les suprimirá o reducirá la jornada de trabajo a la fracción que corresponda a las necesidades del servicio.
    La renuncia que deberá presentar el profesor, en el caso de supresión o reducción de jornada a que se refiere el inciso anterior, se entenderá que es no voluntaria para todos los efectos legales.