MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1968 Núm. 2.335.- Santiago, 19 de Septiembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra de dicho Ministerio, los siguientes incisos:
"En el Ejército, se denominarán Teniente General de Ejército, los Oficiales Generales del grado de General de División que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos que contempla la letra e) del artículo N° 166, continúen en servicio activo por las causales o circunstancias que prevé dicha disposición legal".
"Lo dispuesto en el inciso anterior no significará una alteración de las normas contenidas en el artículo 8° del presente Estatuto".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Renato Fuenzalida Maechel, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante.