Artículo 1°- Las distintas regiones del país en que se ha dividido el territorio de la República, para el Gobierno y la administración del Estado, se denominarán de la siguiente manera:
I Región: Región de Tarapacá.
II Región: Región de Antofagasta.
III Región: Región de Atacama.
IV Región: Región de Coquimbo.
V Región: Región de Valparaíso.
VI Región: Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
VII Región: Región del Maule.
VIII Región: Región del Bío-Bío.
IX Región: Región de la Araucanía.
X Región: Región de Los Lagos.
XI Región: Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo.
XII Región: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
La Región Metropolitana se denominará "Región Metropolitana de Santiago".
NOTA
La Ley N° 20.174, publicada el 05.04.2007, dispone crear la XIV Región de los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio. Por su parte, la Ley N° 20.175, publicada el 11.04.2007, ordena crear la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia de Tamarugal en la Región de Tarapacá.
La Ley N° 20.174, publicada el 05.04.2007, dispone crear la XIV Región de los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio. Por su parte, la Ley N° 20.175, publicada el 11.04.2007, ordena crear la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia de Tamarugal en la Región de Tarapacá.