OTORGA DENOMINACION A LA REGION METROPOLITANA Y A LAS REGIONES DEL PAIS, EN LA FORMA QUE INDICA Santiago, 2 de Octubre de 1978.- Hoy se acordó lo que sigue:
    Núm. 2.339.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    Que uno de los objetivos nacionales del Supremo Gobierno es el de consolidar el proceso de regionalización del país.
    Que interpretando el sentir y anhelo de los habitantes de las regiones, se hace necesario otorgar un nombre a cada una de ellas.
    Que en la determinación de tales nombres es necesario tener en consideración factores históricos, culturales, geográficos y, en general, aquellos que forman parte del acervo histórico de la Nación.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Las distintas regiones del país en que se ha dividido el territorio de la República, para el Gobierno y la administración del Estado, se denominarán de la siguiente manera:
    I Región: Región de Tarapacá.
    II Región: Región de Antofagasta.
    III Región: Región de Atacama.
    IV Región: Región de Coquimbo.
    V Región: Región de Valparaíso.
    VI Región: Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    VII Región: Región del Maule.
    VIII Región: Región del Bío-Bío.
    IX Región: Región de la Araucanía.
    X Región: Región de Los Lagos.
    XI Región: Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo.
    XII Región: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    La Región Metropolitana se denominará "Región Metropolitana de Santiago".



NOTA
      La Ley N° 20.174, publicada el 05.04.2007, dispone crear la XIV Región de los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio. Por su parte, la Ley N° 20.175, publicada el 11.04.2007, ordena crear la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia de Tamarugal en la Región de Tarapacá.
    Artículo 2°- Todas las referencias que las leyes, reglamentos o decretos hagan a la Región Metropolitana y a las regiones del país, en base a sus actuales denominación e identificaciones, se entenderán referidas en el futuro al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.