MODIFICA ARTICULO 213 DEL D.F.L. (G) N° 1, DE 1968 Núm. 2.340.- Santiago, 4 de Octubre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 213, del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 4-1-1977.
    a) Reemplácese su inciso primero, por el siguiente:
    "El personal con goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los siguientes requisitos:" b) Derógase el N° 4.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Teniente Coronel, Jefe Departamento Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante