DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO VIGENTE DEL SECTOR PUBLICO. CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL
    Núm. 2.341.- Santiago, 4 de Octubre de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, y
    Considerando: que es indispensable efectuar algunos ajustes a la Ley de Presupuestos del Sector Público en actual vigencia, con el objeto de afrontar mayores gastos derivados, principalmente, de los daños producidos por los fenómenos climáticos y telúricos recientes y dar solución a necesidades específicas presentadas con posterioridad a la aprobación del decreto ley Nº 2.052;
    Que, asimismo, dentro del propósito de corregir la legislación vigente, es conveniente modificar algunas de sus disposiciones, ya sea en materias de carácter administrativo, financiero, presupuestario o de personal, para obviar algunas deficiencias o inconvenientes detectadas en su aplicación práctica.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA
    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:



NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.184, del día Sábado 7 de Octubre de 1978, páginas 1 y 2.
    Artículo 2º.- De los recursos dispuestos en el artículo precedente se efectuarán las siguientes asignaciones:
    $ 234.000.000 del Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, se destinarán a la realización de un programa conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, de reposiciones, reparaciones y demás obras necesarias con motivo de los daños producidos por los temporales. El Ministerio del Interior pondrá los fondos a disposición de los Ministerios u organismos pertinentes, incluidos en el programa, ya sea directamente o a través de los Intendentes Regionales. Las obras que se realicen en cumplimiento de dicho programa podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado o por cotización privada.
    b) Los $ 25.000.000 del Subtítulo 55 - 13 - 00 - 80, se invertirán en reparaciones de edificios públicos, construcción y adquisición de mediaguas, y otras reposiciones de obras públicas destruidas o dañadas por el sismo del 3 de Agosto de 1978. Lo dispuesto en la letra h) del artículo 10º del D.L. Nº 2.052, de 1977, no regirá para estos efectos.
    c) Los US$ 380.000 del Subtítulo 56 - 02 - 00 - 80 se destinarán a programas de ayuda al exterior o de asistencia técnica, que se aprueben por decreto supremo. De la inversión de estos fondos se rendirá cuenta en la forma dispuesta en la letra b) de la glosa Nº 3, del presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    d) $ 14.500.000 del Subtítulo 58 - 10 - 00 - 80 se distribuirán a proposición de la Junta Coordinadora Nacional de los Cuerpos de Bomberos. La resolución que efectúe dicha distribución deberá ser publicada en el Diario Oficial.
    e) Con la cantidad del Subtítulo 61 - 01 - 00 - 80 se cumple totalmente la obligación establecida en la letra b) del artículo 1º transitorio del D.L. Nº 410, de 1974.
    f) Los $ 34.000.000 del Subtítulo 63 - 01 - 00 - 80, deberán destinarse por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura al pago de obligaciones de la Sociedad de Comercialización de la Reforma Agraria Limitada con el Banco Central de Chile y a regularizar importaciones efectuadas por dicha sociedad, sometidas al régimen de admisión temporal.

    Artículo 3º.- Modifícanse los presupuestos de los organismos del sector público que se indican, en los siguientes términos:



NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.184, del día Sábado 7 de Octubre de 1978, página 2.
    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.052, de 1977:
    a) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, en "Gastos en Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 1.500", y en la glosa Nº 2, sustitúyese "$ 12.620.000" por "$ 21.620.000".
    b) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General de Economía, Partida 07, Capítulo 01, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "4" por "5".
    c) En el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas, Partida 07, Capítulo 11, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "480" por "2.270" y en la Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "13" por "18".
    d) En el Presupuesto de la Comisión Nacional de Riego, Partida 07, Capítulo 16, en "Gastos en Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año:
1.184" y en la "Dotación de Vehículos", sustitúyese el guarismo "4" por "10".
    e) En el Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, Partida 08, Capítulo 06, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "120.000" por "145.000".
    f) En el Presupuesto del Instituto de Seguros del Estado, Partida 08, Capítulo 13, en "Gastos del Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 9.600".
    g) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 01, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "9.930" por "15.820".
    h) En el Presupuesto de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 07, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "51.750" por "74.750".
    i) En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "9" por "12".
    j) En el Presupuesto de Gendarmería de Chile, Partida 10, Capítulo 04, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "658.800" por "728.000".
    k) En el Presupuesto de la Sindicatura General de Quiebras, Partida 10, Capítulo 05, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "13.680" por "21.680".
    l) En el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas, Partida 12, Capítulo 02, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo:
"765.740" por "825.740".
    m) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtítulo 24, al ítem 32.010, le será aplicable también lo dispuesto en la glosa Nº 2 del referido Programa.
    Artículo 5º.- Suprímese en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la expresión "Consejo de Defensa del Niño".
    Artículo 6º.- Elimínase, a contar del 1º de Enero de 1979, al "Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volcán", de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
    Artículo 7º.- Derógase el artículo 2º del decreto ley Nº 2.053, de 1977.
    No obstante la derogación precedente, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado que se haya solicitado respecto de los créditos en actual tramitación, a los cuales se haya otorgado la autorización para contratar a que se refiere la letra b) del artículo 10 del decreto supremo Nº 742, de Hacienda, de 1976.
    Artículo 8º.- Deróganse las letras f), g) y h) del artículo 14º y la letra a) del artículo 15º del DFL. Nº 1.340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Artículo 9º.- El Ministro de Hacienda podrá asumir y consolidar, en representación del Fisco, las deudas, con sus intereses correspondientes, hasta por la cantidad de US$ 35 millones, que la Empresa de Comercio Agrícola tenga pendientes con el Banco del Estado de Chile.
    Al efecto, el Tesorero General de la República suscribirá pagarés a la orden del Banco del Estado de Chile, el que deberá recibirlos en pago de sus créditos.
    La deuda consolidada se amortizará en diez años. Las demás condiciones de la consolidación serán fijadas por el Ministro de Hacienda.
    Artículo 10º.- Agrégase, en punto seguido, en el inciso segundo del artículo 29º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, intercalado por el artículo Nº 15 del decreto ley Nº 1.532, de 1976, lo siguiente: "Si los anticipos efectuados resultaren superiores al monto de las utilidades que corresponda traspasar de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.

    Artículo 11º.- Agrégase al decreto ley Nº 2.222, de 1978, el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 1º al 4º de la ley Nº 17.329, que se hayan recaudado a contar del 1º de Junio de 1978 y se recauden hasta el 31 de Diciembre del mismo año, que comprendan algún período del año 1979, se considerarán ingresos propios de la Dirección, en la parte proporcional correspondiente a este último año y serán puestos a su disposición por la Tesorería General de la República".
    Artículo 12º.- Suprímese, a contar del 1º de Octubre de 1978, la cuenta Nº 9.120, "Consignación Rentas Arrendamiento DIRINCO", abierta en el Servicio de Tesorería. Los saldos disponibles a esa fecha serán puestos a disposición de la Dirección de Industria y Comercio para su manejo a través de cuenta bancaria subsidiaria de la única fiscal.
    Artículo 13º.- Autorízase a los Servicios de la Administración Pública para enajenar directamente el papel de desecho y archivos en desuso. El producido de tales enajenaciones tendrá el carácter de ingresos propios del Servicio respectivo.
    Artículo 14º.- Autorízase a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias para que, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1959, y en el artículo 32º del DL. Nº 1.263, de 1975, pueda abrir y operar cuentas corrientes en los Bancos Comerciales y Banco del Estado de Chile.
    Artículo 15º.- Sustitúyese el artículo 21º del decreto ley Nº 1.350, de 1976, por el siguiente:
    "Artículo 21º.- Si las cantidades enteradas en arcas fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18º, resultaren superiores a las que correspondan de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.

II.- NORMAS DE PERSONAL
    Artículo 16º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 107 del DFL. Nº 1 (G), de 1968, por el siguiente:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Comandantes en Jefes Institucionales podrán contratar a personal con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 4º de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con 30 años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras normas complementarias".
    Sustitúyese, asimismo, el inciso primero del artículo 37º del DFL. Nº 2, de 1968, de Interior, por el siguiente:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el General Director de Carabineros podrá contratar a personal con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 4º de la escala de sueldos de Carabineros, con 30 años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras normas complementarias".
    Artículo 17º.- Créase en la planta de la Municipalidad de Santiago las siguientes plazas:
    "Médicos Ley Nº 15.076    352 horas semanales".

    Artículo 18º.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, del Ministerio correspondiente, podrá eximir de los requisitos del DFL. Nº 90, de Hacienda, de 1977, para ser nombrados en cargos de libre designación, a los funcionarios que reúnan las siguientes condiciones:
    a) Que hayan estado en servicio al 1º de Febrero de 1978, y
    b) Que la designación sea en el mismo Servicio o Institución.
    Estos nombramientos tendrán el carácter de interinos y no podrán exceder del 50% del total de cargos de libre designación de la entidad respectiva.

    Artículo 19º.- Los requisitos de capacitación establecidos en el DFL. Nº 90, de Hacienda, de 1977, no serán exigibles, hasta el 1º de Enero de 1981, para losDL 3001, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 27.12.1979
efectos de ocupar en el carácter de interino cargos de Jefaturas B y C.
    Los interinatos referidos caducarán, a contar de dicha fecha, respecto de los funcionarios que no hubieren cumplido entretanto con los requisitos de capacitación necesarios.

    Artículo 20º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente del decreto con fuerza de ley Nº 90, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977:
    A) Sustitúyense los requisitos de experiencia exigidos para ser designado en cargos de los Escalafones y sus niveles respectivos que se indican, por los siguientes:

Directivos Superiores, Nivel I

    a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 10 semestres o más:
    "Experiencia en cargos Directivos de a lo menos 1 año; o en cargos de Jefaturas de a lo menos 3 años; o experiencia profesional de a lo menos 5 años".
    b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres a lo menos:
    "Experiencia en cargos Directivos de a lo menos 3 años; o en cargos de Jefaturas de a lo menos 5 años; o experiencia profesional de a lo menos 6 años".

Directivos Superiores, Nivel II

    a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 10 semestres a lo menos:
    "Experiencia en cargos de Jefaturas de a lo menos 2 años, o experiencia profesional de a lo menos 4 años".
    b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres a lo menos:
    "Experiencia en cargos de Jefaturas de a lo menos 4 años; o experiencia profesional de a lo menos 5 años".

Directivos Superiores, Nivel III

    a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 10 semestres a lo menos:
    "Experiencia profesional de a lo menos 3 años".
    b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres a lo menos:
    "Experiencia profesional de a lo menos 4 años".

Químicos Farmacéuticos, Nivel I

    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

Químicos Farmacéuticos, Nivel II

    "Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

Geógrafo, Nivel I

    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores públicos o privado".

Fonoaudiólogos, Nivel I

    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

Inspectores, Nivel VI

    a) Si se cuenta con curso de especialidad.
    "Experiencia laboral de a lo menos un año y medio en actividades afines o relacionadas con la función".
    b) Si no cuenta con curso de especialidad.
    "Experiencia laboral de a lo menos tres años en actividades afines o relacionadas con la función".

Instructores, Nivel I

    a) Si se cuenta con título de Ingeniero de Ejecución.
    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

Instructores, Nivel II

    a) Si se cuenta con título de Ingeniero de Ejecución.
    "1 año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
    b) Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 6 semestres.
    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
    Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 4 semestres.
    "Cuatro años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

Instructores, Nivel III

    a) Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 6 semestres.
    "Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
    Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 4 semestres.
    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

Restaurador de obras de arte

    "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".

    B) Suprímese, en los requisitos de experiencia exigidos para ser designado en cargos de Directivos, Niveles I, II y III y de Jefaturas A, Niveles I y II, la expresión "uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas", todas las veces que está empleada.
    C) Sustitúyese, el nombre de Escalafón de "Vistas y Aspirantes a Vistas de Aduanas", por "Vistas de Aduanas" y el nombre del Nivel "Aspirante a Vista" por "Vistas IV".
    Agrégase, en los requisitos educacionales exigidos para ser designado en los cargos de "Vistas de Aduanas", Niveles I, II, III y IV, el siguiente:
    "o Título de Vista de Aduana".
    D) Sustitúyense en el escalafón de "Capellanes", las funciones y requisitos, por los siguientes:


    "Función                  Requisitos

-Desarrollar las acciones  Educacionales:
de apoyo espiritual y de
readaptación social en      -Habilitación para
establecimientos de        ejercer el Ministe-
reclusión o de reeduca-    rio de la Religión
ción, o                    correspondiente.

-Administrar sacramentos, celebrar ceremonias re-
ligiosas y aconsejar y auxiliar en problemas espirituales, sociales y psicológicos.


    E) En el escalafón de Artesanos Gráficos, los requisitos educacionales y de experiencia en los niveles I y II, pasan a estar signados con la letra b), y en el nivel III, los requisitos signados con la letra a) y b), pasan a estarlo con las letras b) y c), respectivamente.
    En el mismo escalafón, intercálase, signados con la letra a), los siguientes requisitos:

    "Nivel I

    a) Educacionales:
    Licencia en la enseñanza media Técnica Profesional, o equivalente en la especialidad.
    Experiencia:
    Tres años de experiencia en la especialidad".

    "Nivel II

    a) Educacionales:
    Licencia en la enseñanza media Técnica Profesional, o equivalente en la especialidad.
    Experiencia:
    Un año y seis meses de experiencia en la especialidad".

    "Nivel III

    a) Educacionales:
    Licencia en la enseñanza media Técnica Profesional, o equivalente en la especialidad".

    Artículo 21º.- Sustitúyese, en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.182, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de Enero de 1978, la identificación de los cargos de Oficiales Administrativos de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la siguiente:



                Nueva identificación

Designación                                  Nº de
anterior          Designación    Nivel  Gr. Cargos

            Oficiales Administrativos

Vendedores        Oficiales Adms.    I    19    4
Jefe Secretaria  Oficial Adm.      I    19    1
Cajero Jefe      Oficial Adm.      I    19    1
Habilitado        Oficial Adm.      I    19    1
Vendedores        Oficiales Adms.    I    20    3
Vendedores Auxil.
Recetario        Oficiales Adms.    I    20    3
Ofic. Fijac. Pre-
cios Prov.        Oficiales Adms.    I    20    4
Ofic. Precios y
Mov. Mercad.      Oficiales Adms.    I    20    4
Registro Ctas.
Ctes.            Oficial Adm.      I    20    1
Registro Mov.
Contables        Oficiales Adms.    I    20    5
Vendedores        Oficiales Adms.    I    21    5
Secretario        Oficial Adm.      I    21    1
Cajeros          Oficiales Adms.    I    21    3
Auxiliar Recet.  Oficial Adm.      I    21    1
Registro Ctas.
Ctes.            Oficiales Adms.    I    21    9
Vendedores        Oficiales Adms.  II    22    2
Cajeros          Oficiales Adms.  II    22    3
Ofic. Planilleros
Descts.          Oficiales Adms.  II    22    3
Ofic. Control
Créditos          Oficiales Adms.  II    22    5
Recaudador        Oficial Adm.      II    22    1
Reg. Ctas.
Ctes.            Oficial Adm.      II    22    1
Vendedor          Oficial Adm.      II    23    1
Superv. empaque  Oficial Adm.      II    23    1
Vendedores        Oficiales Adms.  II    24    3
Vendedores        Oficiales Adms.  II    25    4
Vendedor          Oficial Adm.    III    26    1
Vendedor          Oficial Adm.    III    27    1
                                              ---
                                              72"

    Artículo 22º.- A los Auxiliares Paramédicos grados 27º, 28º y 29º de la escala única de sueldos, incluidos en los artículos 2º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.176, de Hacienda, publicado el 12 de Enero de 1978, les corresponde el Nivel IV del Escalafón correspondiente.

    Artículo 23º.- Sustitúyese, en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.170, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1978, el "Nivel III" asignado al Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por "Nivel V".
    Artículo 24º.- Reemplázase, en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1.171, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1978, el "Nivel III" asignado al Director de Tierras y Bienes Nacionales, por "Nivel V".
    Artículo 25º.- Sustitúyese, en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1.169, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1978, la identificación en el Escalafón de "Jefaturas A, Nivel II" asignada a 12 Jefes Administrativos Grado 12º, por "Jefaturas B, Nivel I".
    Artículo 26º.- Fíjase la siguiente identificación para los cargos y escalafones de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, de acuerdo a los escalafones tipos y sus respectivos niveles, requisitos y funciones establecidas en el DFL. Nº 90, de Hacienda, de 1977:


COMISION NACIONAL DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
                                        Nº
Denominación      Nivel  Gr.EUS.  de cargos

Jefes Superiores de Servicios

Presidente          I    1B          1

Directivos Superiores

Vicepresidente      I      2º          1
Secretario Ejecutivo II    3º          1
Jefes de
Departamento        III    4º          6
Jefes de Programa  III    4º          7

Directivos

Jefe
Administrativo      II    6º          1

Profesionales

Profesionales              4º          5
Profesionales              5º          7
Profesionales              6º          4
Profesionales              7º          3
Profesionales              8º          3
Profesionales              9º          2
Profesionales              10º          2
Profesionales              11º          1

Relacionadores
Públicos

Relacionador Público  I  12º          1

Técnicos
Universitarios        I  14º          1

Bibliotecarios

Bibliotecario          I  16º          1

Contadores

Contador              I  15º          1

Secretarios Ejecutivos

Secretarias (os)
Ejecutivas (os)        I    15º        2
Secretarias (os)
Ejecutivas (os)        II    16º        1

Secretarios

Secretarias (os)        I    19º        6

Oficiales
Administrativos        I    19º        5
Oficiales
Administrativos        I    20º        3
Oficiales
Administrativos        I    21º        2
Oficiales
Administrativos        II    23º        2
Oficial
Administrativo        II    25º        1

Mayordomo

Mayordomo              II    24º        1

Choferes

Choferes              II    24º        4

Auxiliares

Auxiliares              I    25º        3
Auxiliares              I    26º        4
Auxiliares              I    27º        4
Auxiliares              I    28º        2
Auxiliares              I    29º        2

    Artículo 27º.- Sustitúyese, en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1.172, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1978, el nombre del Escalafón de "Vistas y Aspirantes a Vistas" por "Vistas de Aduana", y el Nivel de "Aspirantes a Vistas" por "Vistas IV".
    Artículo 28º.- De acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de Hacienda, de 1977, al cargo de Jefe de Normas y Supervisión de Oficinas Regionales de Presupuestos, grado 6º de la Escala Unica de Sueldos, creado por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Educación Pública, en la planta de la Oficina de Presupuestos de ese Ministerio, le corresponde el Nivel II del Escalafón de Directivos de dicha Secretaría.
    Elimínase de la identificación de cargos y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1.178, de Hacienda, publicado el 14 de Enero de 1978, la correspondiente a un cargo de Jefe de Programación Presupuestaria y Créditos Externos, grado 6º, nivel I, del Escalafón de Directivos, cargo que fue suprimido por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Educación Pública.

    Artículo 29º.- Establécese que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de Hacienda, de 1977, a los cargos de Jefes de Sección grados 13 y 18 de la Escala Unica de Sueldos, creados por el decreto ley Nº 1.851, de 1977, les corresponde el Nivel I del Escalafón de Jefaturas B y el Nivel II del Escalafón de Jefaturas C, respectivamente.
    Elimínase de la identificación de cargos y escalafones de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, contenida en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley 1.173, de Hacienda, publicado el 11 de Enero de 1978, la correspondiente a un cargo de Profesional grado 9º, uno de Profesional grado 11º, uno de Profesional grado 13º y uno de Experto (Técnico Universitario) grado 18º, cargos que fueron suprimidos por el decreto ley Nº 1.851, de 1977.
    Artículo 30º.- Fíjase la siguiente identificación, de acuerdo a los escalafones tipos y sus respectivos niveles, requisitos y funciones, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de Hacienda, de 1977, a los siguientes cargos de la Dirección de Educación Primaria y Normal, creados en la expansión de personal otorgada por el decreto ley Nº 2.052, Ley de Presupuestos vigente:


                                      Nº
Designación      Nivel  Gr.EUS.  de cargos

Jefaturas C

Coordinadores Re-
gionales de Educa-
ción Especial      II    16º        13

Asistentes Sociales

Asistentes Sociales  I    13º          6
Asistentes Sociales II    14º          4
Asistentes Sociales II    15º          7
Asistentes Sociales II    16º          7

Psicólogos

Psicólogos          I    13º          4
Psicólogos          II    14º          7
Psicólogos          II    15º          7

Fonoaudiólogos

Fonoaudiólogos      II    15º          2
Fonoaudiólogos      II    19º          2

III.- NORMAS VARIAS
    Artículo 31º.- Introdúcense en el artículo 144 del DFL.
Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo "210" por "190".
    b) Intercálase, como inciso segundo, el que sigue:
    "Las deducciones de rentas motivadas por inasistencias o por atrasos injustificados, no afectan al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el monto íntegro de las remuneraciones, según corresponda. Tales deducciones tendrán el carácter de multa a beneficio fiscal".
    Artículo 32º.- Introdúcense al decreto ley Nº 354, de 1974, las siguientes modificaciones:

    A) Reemplázase el artículo 3º, por el que sigue:

    "Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por:
a) El Subsecretario de Salud, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Educación;
c) El Jefe de la Oficina de Planes y Estudios del Ministerio de Salud;
d) El Jefe de Finanzas, Control y Presupuestos del Ministerio de Salud, y
e) El Coordinador Ejecutivo del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición".

    B) Suprímese el artículo 5º.
    Artículo 33º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscritos también por el Ministro de Hacienda, y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, proceda a suprimir cargos de las plantas del personal de dicha Empresa.
    Los funcionarios que pierdan sus cargos por aplicación de la facultad a que se refiere el inciso anterior y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a seguir percibiendo, durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el último mes en que prestaren servicios.

NOTA:
      El artículo 33 del DL 3001, Hacienda, publicado el 27.12.1979, renueva por el plazo de un año, la facultad concedida en esta norma. Tendrá aplicación, asimismo, en los casos que correspondan, lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
NOTA 1:
      El artículo 4º del DL 3529, Hacienda, publicado el 06.12.1980, renueva, a partir de la fecha de su publicación y por el plazo de un año la facultad concedida por la presente norma.
    Artículo 34º.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola para poner término durante el año de 1978 a los contratos de trabajo del personal contratado que no forme parte de las Plantas, en las oportunidades y en el número que estime necesario según las conveniencias del servicio.
    Artículo 35º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días y por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, fije nuevas plantas del personal de la Empresa de Comercio Agrícola.
    El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa referida procederá dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se publiquen las nuevas plantas, a encasillar discrecionalmente en ellas a todo o parte del personal que se encontrare en servicio a dicha fecha.
    El personal de empleados de Planta de la Empresa de Comercio Agrícola que no quede encasillado en las nuevas plantas y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que le corresponda en el último mes en que preste servicios.
    Artículo 36º.- Renuévanse por 180 días las facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 45º del decreto ley Nº 2.079, de 1978.
    Artículo 37º.- Derógase el artículo 32º de la ley Nº 17.314 y el decreto reglamentario Nº 213, de Hacienda, de fecha 1º de Febrero de 1971.
    Artículo 38º.- Decláranse ajustados a derecho los avales otorgados por la Corporación de la Reforma Agraria para garantizar ante los Bancos de Concepción y de Chile, los créditos otorgados a la Sociedad de Comercialización de la Reforma Agraria Limitada (SOCORA LTDA.), como asimismo los pagos efectuados por esa Corporación a dichos Bancos y al Banco Central de Chile, entre los meses de Noviembre de 1976 y Mayo de 1977.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.