Artículo 2º.- De los recursos dispuestos en el artículo precedente se efectuarán las siguientes asignaciones:
$ 234.000.000 del Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, se destinarán a la realización de un programa conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, de reposiciones, reparaciones y demás obras necesarias con motivo de los daños producidos por los temporales. El Ministerio del Interior pondrá los fondos a disposición de los Ministerios u organismos pertinentes, incluidos en el programa, ya sea directamente o a través de los Intendentes Regionales. Las obras que se realicen en cumplimiento de dicho programa podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado o por cotización privada.
b) Los $ 25.000.000 del Subtítulo 55 - 13 - 00 - 80, se invertirán en reparaciones de edificios públicos, construcción y adquisición de mediaguas, y otras reposiciones de obras públicas destruidas o dañadas por el sismo del 3 de Agosto de 1978. Lo dispuesto en la letra h) del artículo 10º del D.L. Nº 2.052, de 1977, no regirá para estos efectos.
c) Los US$ 380.000 del Subtítulo 56 - 02 - 00 - 80 se destinarán a programas de ayuda al exterior o de asistencia técnica, que se aprueben por decreto supremo. De la inversión de estos fondos se rendirá cuenta en la forma dispuesta en la letra b) de la glosa Nº 3, del presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) $ 14.500.000 del Subtítulo 58 - 10 - 00 - 80 se distribuirán a proposición de la Junta Coordinadora Nacional de los Cuerpos de Bomberos. La resolución que efectúe dicha distribución deberá ser publicada en el Diario Oficial.
e) Con la cantidad del Subtítulo 61 - 01 - 00 - 80 se cumple totalmente la obligación establecida en la letra b) del artículo 1º transitorio del D.L. Nº 410, de 1974.
f) Los $ 34.000.000 del Subtítulo 63 - 01 - 00 - 80, deberán destinarse por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura al pago de obligaciones de la Sociedad de Comercialización de la Reforma Agraria Limitada con el Banco Central de Chile y a regularizar importaciones efectuadas por dicha sociedad, sometidas al régimen de admisión temporal.