Artículo 7º.- Derógase el artículo 2º del decreto ley Nº 2.053, de 1977.
    No obstante la derogación precedente, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado que se haya solicitado respecto de los créditos en actual tramitación, a los cuales se haya otorgado la autorización para contratar a que se refiere la letra b) del artículo 10 del decreto supremo Nº 742, de Hacienda, de 1976.