Artículo 9º.- El Ministro de Hacienda podrá asumir y consolidar, en representación del Fisco, las deudas, con sus intereses correspondientes, hasta por la cantidad de US$ 35 millones, que la Empresa de Comercio Agrícola tenga pendientes con el Banco del Estado de Chile.
Al efecto, el Tesorero General de la República suscribirá pagarés a la orden del Banco del Estado de Chile, el que deberá recibirlos en pago de sus créditos.
La deuda consolidada se amortizará en diez años. Las demás condiciones de la consolidación serán fijadas por el Ministro de Hacienda.