Artículo 14º.- Autorízase a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias para que, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1959, y en el artículo 32º del DL. Nº 1.263, de 1975, pueda abrir y operar cuentas corrientes en los Bancos Comerciales y Banco del Estado de Chile.