Artículo 15º.- Sustitúyese el artículo 21º del decreto ley Nº 1.350, de 1976, por el siguiente:
"Artículo 21º.- Si las cantidades enteradas en arcas fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18º, resultaren superiores a las que correspondan de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.