Artículo 16º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 107 del DFL. Nº 1 (G), de 1968, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Comandantes en Jefes Institucionales podrán contratar a personal con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 4º de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con 30 años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras normas complementarias".
Sustitúyese, asimismo, el inciso primero del artículo 37º del DFL. Nº 2, de 1968, de Interior, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el General Director de Carabineros podrá contratar a personal con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 4º de la escala de sueldos de Carabineros, con 30 años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras normas complementarias".