Artículo 18º.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, del Ministerio correspondiente, podrá eximir de los requisitos del DFL. Nº 90, de Hacienda, de 1977, para ser nombrados en cargos de libre designación, a los funcionarios que reúnan las siguientes condiciones:
    a) Que hayan estado en servicio al 1º de Febrero de 1978, y
    b) Que la designación sea en el mismo Servicio o Institución.
    Estos nombramientos tendrán el carácter de interinos y no podrán exceder del 50% del total de cargos de libre designación de la entidad respectiva.