Artículo 22º.- A los Auxiliares Paramédicos grados 27º, 28º y 29º de la escala única de sueldos, incluidos en los artículos 2º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.176, de Hacienda, publicado el 12 de Enero de 1978, les corresponde el Nivel IV del Escalafón correspondiente.