Artículo 29º.- Establécese que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de Hacienda, de 1977, a los cargos de Jefes de Sección grados 13 y 18 de la Escala Unica de Sueldos, creados por el decreto ley Nº 1.851, de 1977, les corresponde el Nivel I del Escalafón de Jefaturas B y el Nivel II del Escalafón de Jefaturas C, respectivamente.
    Elimínase de la identificación de cargos y escalafones de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, contenida en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley 1.173, de Hacienda, publicado el 11 de Enero de 1978, la correspondiente a un cargo de Profesional grado 9º, uno de Profesional grado 11º, uno de Profesional grado 13º y uno de Experto (Técnico Universitario) grado 18º, cargos que fueron suprimidos por el decreto ley Nº 1.851, de 1977.