Artículo 31º.- Introdúcense en el artículo 144 del DFL.
Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo "210" por "190".
    b) Intercálase, como inciso segundo, el que sigue:
    "Las deducciones de rentas motivadas por inasistencias o por atrasos injustificados, no afectan al monto de las imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse sobre el monto íntegro de las remuneraciones, según corresponda. Tales deducciones tendrán el carácter de multa a beneficio fiscal".