Artículo 32º.- Introdúcense al decreto ley Nº 354, de 1974, las siguientes modificaciones:

    A) Reemplázase el artículo 3º, por el que sigue:

    "Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por:
a) El Subsecretario de Salud, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Educación;
c) El Jefe de la Oficina de Planes y Estudios del Ministerio de Salud;
d) El Jefe de Finanzas, Control y Presupuestos del Ministerio de Salud, y
e) El Coordinador Ejecutivo del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición".

    B) Suprímese el artículo 5º.