Artículo 33º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscritos también por el Ministro de Hacienda, y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, proceda a suprimir cargos de las plantas del personal de dicha Empresa.
Los funcionarios que pierdan sus cargos por aplicación de la facultad a que se refiere el inciso anterior y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a seguir percibiendo, durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el último mes en que prestaren servicios.
NOTA:
El artículo 33 del DL 3001, Hacienda, publicado el 27.12.1979, renueva por el plazo de un año, la facultad concedida en esta norma. Tendrá aplicación, asimismo, en los casos que correspondan, lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
El artículo 33 del DL 3001, Hacienda, publicado el 27.12.1979, renueva por el plazo de un año, la facultad concedida en esta norma. Tendrá aplicación, asimismo, en los casos que correspondan, lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
NOTA 1:
El artículo 4º del DL 3529, Hacienda, publicado el 06.12.1980, renueva, a partir de la fecha de su publicación y por el plazo de un año la facultad concedida por la presente norma.
El artículo 4º del DL 3529, Hacienda, publicado el 06.12.1980, renueva, a partir de la fecha de su publicación y por el plazo de un año la facultad concedida por la presente norma.