Artículo 35º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días y por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, fije nuevas plantas del personal de la Empresa de Comercio Agrícola.
    El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa referida procederá dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se publiquen las nuevas plantas, a encasillar discrecionalmente en ellas a todo o parte del personal que se encontrare en servicio a dicha fecha.
    El personal de empleados de Planta de la Empresa de Comercio Agrícola que no quede encasillado en las nuevas plantas y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que le corresponda en el último mes en que preste servicios.