Artículo 3°- En el ejercicio de tales facultades, el Ministro del Interior podrá:
    a) Impartir las instrucciones y dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la materialización de las políticas de desburocratización y agilización de la Administración del Estado;
    b) Suprimir o modificar trámites administrativos, reducir plazos, modificar horarios, eliminar o modificar NOTA 1 exigencias documentarias o de otra naturaleza y en general adoptar cualquier tipo de medidas para el cumplimiento de esas políticas.
    Las resoluciones que a este fin se dicten llevarán la firma del Ministro del Interior y la del Ministro de la cartera correspondiente y se entenderán modificatorias de toda norma que las contradiga.
    c) Definir y exigir la ejecución de los programas y medidas administrativas relativas a dichas políticas.
    d) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparta, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su ejecución, y
    e) Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.

NOTA:  1
    El D. S. N° 1.173, de Interior, publicado en el D. Of. de 9 de enero de 1979, establece horario de atención de público en los servicios de la Administración Civil del Estado.