Artículo 4°- En materias estrictamente relacionadas con la política de desburocratización y agilización de la Administración del Estado, el Ministro del Interior podrá disponer y controlar el cumplimiento de dichas políticas por parte de todos los Ministerios, organismos dependientes de éstos o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, a excepción de aquellos señalados en el artículo 2° del presente decreto ley.