Artículo 6°- Las directivas que imparta el Ministro del interior a las Secretarías de Estado y demás organismos sujetos a su esfera de acción, serán obligatorias y los Ministros y Jefes de Servicios serán personalmente responsables de su cumplimiento.
Los Jefes de Servicios y demás funcionarios a los cuales el Ministro del Interior pida informes para los efectos de dar cumplimiento a este decreto ley, deberán evacuarlos dentro del plazo de 48 horas, salvo que la petición misma les señale otro mayor. La infracción a esta norma será considerada falta grave.