Artículo 1°: Decláranse contrarias al orden público y a la seguridad del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, N° 9, inciso cuarto, del Acta Constitucional N° 3, las asociaciones o grupos de personas que asuman la representación de sectores de trabajadores sin tener personería para ello, de acuerdo a la legislación laboral o al derecho común, según corresponda.
Las personas que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior serán sancionadas con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.