Artículo 6°- No procederá renuncia alguna de inmunidad de ejecución respecto de los bienes inmuebles y del mobiliario destinados a mantener una misión diplomática o consular o la residencia del jefe de ellas.
No valdrá renuncia alguna de inmunidad de ejecución con respecto a bienes destinados a fines militares, tanto aquellos que sean propiamente de carácter militar como aquellos que se encuentren bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa.