Artículo 10°- Sustitúyese el N° 3 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
    "3.- Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa."