MODIFICA ARTICULO 228 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 (G), DE 1968
    Núm. 2.353.- Santiago, 18 de Octubre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1973, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 228, inciso primero, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, los guarismos "30, 30 y 12" por los siguientes: "30, 10 y 12".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Cesar Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Manuel de Sarratea Zolezzi, Capitán de Navío (RN), Subsecretario de Marina subrogante.