Artículo 6°- Para adquirir la calidad de dirigente sindical, el afiliado deberá prestar, ante el inspector del trabajo respectivo, el siguiente juramento:
"Juro que reúno los requisitos establecidos por la ley para desempeñar el cargo de director de organización sindical, que no participo ni participaré en actividad o movimiento político alguno mientras desempeñe el cargo, que no intentaré politizar las organizaciones sindicales desnaturalizando sus objetivos ni me prestaré de instrumento para tal efecto, y que tendré como única finalidad la fiel representación de los trabajadores afiliados".
Del juramento se levantará acta, de la cual se harán dos ejemplares que firmarán conjuntamente el dirigente sindical y el inspector del trabajo ante quien se hubiera prestado, debiendo mantenerse un ejemplar en poder de la Inspección y el otro en el archivo del respectivo sindicato.