Artículo 11.- Para participar en las futuras elecciones ordinarias sindicales, el trabajador deberá encontrarse inscrito, a lo menos, con dos años de anticipación en el sindicato respectivo. Con todo, no podrán votar en la primera elección ordinaria que se produzca desde su nueva afiliación, los trabajadores que hubieran votado en la última elección de otro sindicato que agrupe a trabajadores de la misma empresa.