Artículo 14.- Derógase toda norma contraria o incompatible con la presente ley, salvo respecto de las organizaciones que agrupen a los trabajadores marítimos y a los de la gran minería del cobre, a las cuales, en todo caso, se les aplicarán los artículos 4°, 5°, 6° y 7° y el 8° transitorio de esta ley.