Artículo 11 transitorio.- No podrán ser designados directores sindicales en las elecciones a que se refieren estas disposiciones transitorias las personas a quienes se les haya prorrogado sus mandatos o hayan sido designados en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 198, de 1973.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá sólo dentro de los cinco años siguientes a la publicación de esta ley.