Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.487, de 1976:
    a) En el artículo 4°., intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "Empleados Civiles", la siguiente frase: "y de Servicios Generales"; suprímese en su letra b) el cargo de "Auxiliar de Servicios Generales, grado 15"; reemplázase en su letra b) el término "TOTAL 2" por "TOTAL 1"; y agrégase, a continuación, la siguiente nueva letra c):
  "c) ESCALAFON DE SERVICIOS GENERALES
        1 Auxiliar  grado 14
        4 Auxiliares grado 16
        ___
  TOTAL  5
El personal de este Escalafón, para ascender al empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a continuación:
    Grado 16  __________________  6  años.
    Grado 14  __________________  3  años.".
b) Elimínase en el artículo 5o., letra b), el cargo grado 15, Auxiliar Servicios Generales.