Artículo transitorio.- Mientras no se provean por la vía del ascenso las vacantes de los cargos creados en el artículo 1°., letra c), de este decreto ley, se entenderán creados transitoriamente, el mismo número de empleos en el grado 18, empleos que para los efectos del ascenso, requerirán de un mínimo de tres años en el grado.