Artículo 7°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.
    Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales.
    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1979, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.