V.- OTRAS NORMAS {ARTS. 23-30}
    Artículo 23°.- Lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 110, de 7 de Febrero de 1977, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 24 del decreto ley N° 1.603, de 1976, seguirá aplicándose durante el año 1979 respecto de las siguientes empresas:
    Empresa Nacional del Petróleo, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa Marítima del Estado, Empresa de Transportes Colectivos del Estado, Línea Aérea Nacional, Empresa de Comercio Agrícola, Empresa Nacional de Minería, Instituto de Seguros del Estado y Radio Nacional de Chile.