Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974:
    A.- En el artículo 96, deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto.
    B.- Reemplázase el artículo 97 por el siguiente:
    "El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo para la declaración anual de impuesto a la renta. Dicho saldo será previamente reajustado de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha del balance, término del año calendario o comercial, y el último día del mes en que venza el plazo legal para el pago del impuesto correspondiente a la respectiva declaración anual".
    C.- Elimínanse el inciso segundo en los artículos 75 y 95.
    D.- Intercálase en el artículo 75 a continuación de la expresión "impuestos anuales", precedida de una coma (,) la siguiente: "tendrán la calidad de pagos provisionales para los efectos de la imputación a que se refiere el artículo 95, y".