Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 37 del Código Tributario, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
    "El Presidente de la República por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda podrá disponer que se omita el giro de órdenes de ingreso por el Servicio, respecto de determinados impuestos. En tales casos, la declaración que proceda deberá formularse directamente en las Tesorerías en que corresponda efectuar el pago de los tributos, adjuntando los antecedentes necesarios para su determinación, y simultáneamente con éste."