Artículo 11.- El Presidente de la República, mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar también la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá autorizar al Servicio de Correos y Telégrafos para conceder descuentos de hasta un 15% en la venta de franqueo postal por grandes cantidades, en casos determinados. Cada decreto deberá fijar el porcentaje de descuento, en relación al volumen mínimo de franqueo que sea necesario adquirir en cada oportunidad. Asimismo, podrá modificar, semestralmente, tanto los porcentajes de descuento como el volumen mínimo de adquisiciones de franqueo.