Artículo 17.- No regirá la obligación del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que exige que los decretos respectivos deban ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, respecto de las comisiones que deban cumplirse en el extranjero, dispuestas de acuerdo con el artículo 29 de la ley N° 15.266.