Artículo 20.- Decláranse de cargo fiscal las deudas de la Corporación de Reforma Agraria para con el Servicio Nacional de Salud y con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, provenientes de saldos de precios insolutos de las compraventas de diversos predios efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 49, de 1959. Declárase, asimismo, que con los aportes presupuestarios entregados por el Fisco al Servicio Nacional de Salud ha sido totalmente pagada la referida deuda a dicho Servicio.
    Los Conservadores de Bienes de Raíces respectivos deberán alzar las hipotecas que gravan dichos predios, de oficio o a petición de la Corporación de Reforma Agraria.