Artículo 23.- Facúltase a la Superintendencia de Seguridad Social para que, antes del 31 de Diciembre de 1979, pueda fijar el precio de las viviendas a que se refieren los dos artículos anteriores para los efectos de su transferencia. La Superintendencia podrá hacer suyos los valores fijados para las viviendas por la ex Corporación de la Vivienda o los Servicios de Vivienda y Urbanización.