Artículo 24.- Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados por trabajos extraordinarios ordenados por las Municipalidades con posterioridad al 1° de Enero de 1978 y antes de la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 2.223, de 1978, aun cuando no hayan sido autorizados de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1.046, de Hacienda, de 1977.
Declárase, asimismo, que las dotaciones máximas de horas extraordinarias año fijadas en el decreto ley N° 2.052, de 1977, no han incluido las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno.