Artículo 26.- Sustitúyese, en el título octavo del decreto ley N° 2.306, de 1978, la expresión: "Del Impuesto de reclutamiento" por: "De los derechos de reclutamiento"; y en los artículos 90, 91 y 92 del mismo decreto ley, la palabra: "impuestos" por:
"derechos", todas las veces en que es empleada.
Sustitúyese, asimismo, el inciso tercero del artículo 90, por el siguiente:
"El total del rendimiento de los derechos y multas establecidos en el presente decreto ley constituirá ingresos propios de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, los cuales percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías.